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TRANSMISIONES MILITARES EN BANDAS DE AFICIONADOS


El siguiente es un extracto del Artículo 48 de la Constitución de la UIT, que trata sobre las transmisiones militares.

Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)
Capítulo VII - Disposiciones especiales relativas a las radiocomunicaciones
Instalaciones de los Servicios de Defensa Nacional


No. 202. §1.
Los Estados Miembros conservarán su entera libertad en lo relativo a las instalaciones radioeléctricas militares.

No. 203. §2.

Sin embargo, estas instalaciones se ajustarán en lo posible a las disposiciones reglamentarias relativas al auxilio en casos de peligro, a las medidas para impedir las interferencias perjudiciales y a las prescripciones de los Reglamentos Administrativos referentes a los tipos de emisión y a las frecuencias que deban utilizarse, según la naturaleza del servicio.
No. 204. §3.
Además, cuando estas instalaciones se utilicen en el servicio de correspondencia pública o en los demás servicios regidos por los Reglamentos Administrativos deberán, en general, ajustarse a las disposiciones reglamentarias aplicables a dichos servicios.

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