Sistema de Monitoreo IARU Región 2

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TÉRMINOS DE REFERENCIA
DEL SISTEMA DE MONITOREO DE IARU



RESOLUCIÓN 12-1
Consejo Administrativo de IARU, 2012

Reconociendo que de conformidad con la Constitución de la IARU, la IARU y sus sociedades miembro tienen la obligación de defender los intereses de los servicios de aficionados;

Reconociendo asimismo la valiosa contribución a la defensa y la promoción de la radioafición proporcionada por el Sistema de Monitoreo de IARU y sus dedicados voluntarios, que han actuado en el pasado, tanto bajo la coordinación de un coordinador internacional como de tres coordinadores regionales autorizados por el Consejo Administrativo y las organizaciones regionales respectivamente;

Reconociendo asimismo que para tratar eficazmente los casos de uso indebido de las bandas de aficionados por las estaciones no amateur se requiere la participación activa de los coordinadores regionales y las sociedades miembro para tratar con las administraciones;

Reconociendo asimismo que las nuevas y cambiantes tecnologías hacen cada vez más difícil la identificación de estaciones que hacen un uso indebido de las bandas de aficionados y que ello requiere disponer de herramientas de información y educación adecuadas y actualizadas para todos los participantes del IARUMS;

Reconociendo asimismo que el sistema de registro de intrusos implementado por el Sistema de Monitoreo de IARU Región 1 se utiliza como interfaz con otros coordinadores y voluntarios del sistema de monitoreo;

Reconociendo asimismo que una comunicación expeditiva del Sistema de Monitoreo de IARU con las administraciones es primordial;

Reconociendo asimismo que el cargo de Coordinador Internacional de IARUMS ha estado vacante durante algunos años y que los coordinadores regionales están implementando medidas efectivas para alcanzar los objetivos del Sistema de Monitoreo de IARU;

Tomando nota de la conveniencia de enmendar los términos de referencia del Sistema de Monitoreo de IARU de modo tal que se adecuen al contexto actual;

Resuelve:

Suprimir las Resoluciones 88-1, 99-4 y los Términos de Referencia del Coordinador Internacional del Sistema de Monitoreo de IARU adoptadas en 2005 y enmendadas en 2001.

Asimismo, adoptar los siguientes términos de referencia para el Sistema de Monitoreo de IARU:

1. El Sistema de Monitoreo de IARU (IARUMS) es un servicio mundial autorizado por el Consejo Administrativo de IARU a través de coordinadores regionales;

2. Los objetivos del IARUMS son la identificación y adopción de medidas que conduzcan al retiro de las señales de radio de estaciones no aficionadas que, en contravención del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones; causen interferencia perjudicial a los servicios de aficionados y de aficionados por satélite, dentro de las bandas de aficionados;

3. Cada una de las tres organizaciones regionales de la IARU nombrará un Coordinador Regional de IARUMS, bajo su propio mandato, en armonía con los términos y objetivos del IARUMS mundial y de esta Resolución. Cada Coordinador Regional será responsable ante la organización regional que lo designe;

4. Las operaciones del IARUMS serán coordinadas por el Comité IARUMS (MSC). El MSC deberá:

(a) promover la creación de un único sitio web que facilite el trabajo del IARUMS y el aporte de las sociedades miembro,

(b) establecer un método común de comunicación dentro y hacia el MSC por medios electrónicos o basados en una web,

(c) elaborar material de capacitación para alojar en los sitios web del IARUMS y de las sociedades miembro,

(d) normalizar, coordinar y facilitar la presentación de informes a las administraciones nacionales,

(e) informar al CA cuando le sea requerido, y

(f) abordar todo asunto relevante para el IARUMS que pueda surgir.

5. El MSC estará integrado por el Presidente la IARU o quien éste circunstancialmente designe entre los Oficiales de la IARU (el “Representante SI”) y los tres Coordinadores Regionales del IARUMS.

6. El CA alienta a cada sociedad miembro a designar un Coordinador Nacional de MS para la dirección de un grupo de voluntarios dedicados a las actividades de monitoreo.

7. Las sociedades miembro informarán de los pormenores del uso indebido de las bandas de aficionados por estaciones de su propio país a su propia administración nacional y tomarán todas las medidas posibles para asegurarse que ésta actúe para que el mismo cese. El detalle de los casos de uso indebido de las bandas de aficionados que no puedan ser resueltos por la sociedad miembro con su propia administración, serán enviados por ésta a su Coordinador Regional de IARUMS.

8. Se alienta a las sociedades miembro y a sus Coordinadores Nacionales MS, a que informen a su administración nacional sobre el uso indebido de bandas de aficionados por parte de estaciones de otros países, a fin de que ésta pueda plantear la cuestión ante la administración del país de la estación en cuestión.

9. Todo caso de uso indebido de bandas de aficionados recibidas por una organización regional de IARU o que el IARUMS identifique directamente, será diligenciado según el siguiente procedimiento:

a) Tan pronto como sea posible después de recibir o identificar un caso, el Coordinador Regional de IARUMS procederá a verificarlo.

b) Tras la verificación, el Coordinador Regional de IARUMS informará al MSC y a la sociedad nacional miembro cuya intervención corresponda.

c) A menos que el plazo de 72 horas, la sociedad nacional miembro formule una objeción al MSC respecto de las medidas que este adopte, o si no se recibe respuesta de ella sobre el informe mencionado en la letra b), el caso será derivado al MSC para su análisis. El MSC decidirá sobre las medidas adoptar, pero en caso de no llegar a un acuerdo, el Representante del Secretariado Internacional (SI) tomará la decisión final.

d) Subordinado a la decisión del MSC derivada del párrafo c), el coordinador del IARUMS interviniente, en consulta con éste, informará el caso a la estación en cuestión o a su administración nacional.

10. Ninguna comunicación relativa al uso indebido de las bandas de aficionados será dirigida por los Coordinadores Regionales a las sociedades miembro o cualquier otra entidad fuera de su propia región, sin previa consulta con el MSC.

11. Todo contacto con la UIT relacionado con asuntos relacionados con el IARUMS y sus actividades, se hará únicamente a través del Secretariado Internacional y con la aprobación del Representante del SI en el MSC. Ningún coordinador de IARUMS o el MSC establecerá contacto con una organización regional de telecomunicaciones sin la aprobación previa y por escrito del Comité Ejecutivo de la organización regional de IARU que corresponda.

12. El IARUMS no participará en el monitoreo y notificación de interferencias perjudiciales en bandas de aficionados causadas por estaciones identificadas como de aficionados, o que se crea que lo sean.


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